ono.jpgLa Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana ha conseguido en primera instancia que la Agencia de Protección de Datos imponga una multa de 60.000 euros a la empresa ONO.

 

Por una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos, informaron este martes fuentes de la Entidad valenciana. los hechos se remontan a unas deudas de facturación de la asociada con la compañía de telefonía correspondiente al año 2002, por lo que es incluida en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ´Asnef´. 

  
Según explicaron, la empresa "vulneró el principio de calidad de los datos" y le imputa la infracción del artículo 4.3 de esta normativa que establece que los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.

 

También se le imputa el artículo 29.4 de la misma ley que regula los ficheros para prestar servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito y fija que sólo se podrán registrar y ceder datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos.

 

De este modo, señalaron que los hechos se remontan a unas deudas de facturación de la asociada con la compañía de telefonía correspondiente al año 2002, por lo que es incluida en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ´Asnef´.

 

Posteriormente, explicaron que canceló la deuda, "ingresando la cantidad en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, y tramitó la cancelación de sus datos del fichero de ´Asnef´, que fue aceptada". Un mes después de haber realizado todos estos trámites le "vuelven a comunicar desde Asnef que ha vuelto a ser incluido en el fichero a petición de la misma empresa y reclamándole la misma cantidad".

 

Así, la resolución de la Agencia de Protección de Datos hace referencia a la necesidad de que los datos que se recojan en los ficheros sean "exactos y actuales", y deben cumplir con esta obligación el responsable del fichero.

 

La Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana consideró, que aunque no es firme ya que cabe recurso ante el Director de la Agencia de Protección de Datos, es "positiva" está sanción, ya que en muchas ocasiones los consumidores "se sienten desprotegidos al utilizar las empresas las amenazas de inclusión en un fichero de solvencia patrimonial como método para cobrar cantidades pendientes a los ciudadanos, afectando al derecho a la intimidad de las personas".

 

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