
La sentencia señala que esta retransmisión constituye una comunicación al público de las obras y que por tanto debe ser autorizada por su autor.
El caso se refiere a una compañía, TVCatchup, que ofrece en Internet servicios de difusión de emisiones de televisión de Reino Unido. Esos servicios permiten a los usuarios recibir «en directo» por medio de Internet flujos de emisiones televisivas en abierto. Los servicios están restringidos a los que tengan licencia de televisión válida y estén en Reino Unido.
Varias cadenas de televisión comercial británicas, entre ellas ITV, demandaron a TVCatchup ante la justicia de su país por una infracción de sus derechos de autor sobre sus emisiones y sus películas. El tribunal nacional preguntó al TUE sobre la interpretación del derecho comunitario, que ha dado la razón a las demandantes.