No se produce una modificación de las condiciones contractuales cuando las condiciones generales prevén la posibilidad de aumentar las tarifas tomando como referencia un índice objetivo de precios al consumo elaborado por un organismo público
Según la Directiva servicio universal, los abonados a servicios de comunicación electrónica tendrán derecho a rescindir sin penalización sus contratos cuando se les notifiquen propuestas de modificación de las condiciones contractuales.
El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria) conoce de un litigio entre una asociación austriaca de consumidores (Verein für Konsumenteninformation) y A1 Telekom Austria, un proveedor de servicios de telecomunicaciones en Austria. Según dicha asociación, A1 Telekom Austria ha hecho uso de cláusulas ilegales en los contratos celebrados con consumidores. Afirma que las condiciones generales de A1 Telekom Austria establecen que los abonados no podrán rescindir sus contratos cuando las tarifas se adapte n conforme a un índice anual objetivo de precios al consumo elaborado por el Instituto Austriaco de Estadística (Statistik Österreich).
En este contexto, el Oberster Gerichtshof pretende que se dilucide si tal adaptación de las tarifas constituye una modificación de las condiciones contractuales en el sentido de la Directiva, lo que, en caso de respuesta afirmativa, daría a los abonados derecho a rescindir sus contratos.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde negativamente a esta cuestión.
Según el Tribunal de Justicia, el legislador de la Unión ha reconocido que las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas pueden tener un interés legítimo en modificar los precios y tarifas de sus servicios. Además, señala que la cláusula controvertida recogida en las condiciones generales de A1 Telekom Austria prevé una adaptación de las tarifas conforme a un índice anual objetivo de precios al consumo elaborado por un organismo público. Una adaptación de tarifas prevista en el contrato en estos términos, que se fundamenta en un método de indexación claro, preciso y accesible al público, basado en decisiones y técnicas propias del sector público, no coloca a los usuarios finales en una situación contractual diferente de la que resulta del contrato tal como se establece en las condiciones generales en las que se recoge la cláusula en cuestión.
Por consiguiente, cuando una modificación de las tarifas se lleva a cabo de este modo, no cabe calificarla de modificación de las condiciones contractuales en el sentido de la Directiva.
Esta tarde, a las 20.00 h en RFC Radio, el programa Los Mediatizados tratará este tema, que podrá escucharse también mañana en VOX UJI Ràdio a las 15.30 h y a las 22.30 h.
Fuente: Europa.eu
Síguenos en Facebook y en Twitter.
Neeo.es | Todo sobre Vodafone, ONO, TiVo, Movistar+, Orange, R, Euskaltel, Telecable y TDT