espanaNo se produce una modificación de las condiciones contractuales cuando las condiciones generales prevén la posibilidad de aumentar las tarifas tomando como referencia un índice objetivo de precios al consumo elaborado por un organismo público

Según  la  Directiva  servicio  universal, los  abonados  a  servicios  de  comunicación  electrónica tendrán derecho a rescindir sin penalización sus contratos cuando se les notifiquen propuestas de modificación de las condiciones contractuales.

El  Oberster  Gerichtshof  (Tribunal  Supremo,  Austria)  conoce  de  un  litigio  entre  una  asociación austriaca  de  consumidores  (Verein  für  Konsumenteninformation)  y  A1  Telekom  Austria,  un proveedor  de  servicios  de  telecomunicaciones  en  Austria.  Según  dicha  asociación,  A1  Telekom Austria ha hecho uso de cláusulas ilegales en los contratos celebrados con consumidores. Afirma que las  condiciones  generales  de  A1  Telekom  Austria  establecen que  los  abonados  no  podrán rescindir  sus  contratos  cuando  las  tarifas  se  adapte n  conforme  a  un  índice  anual  objetivo  de precios al consumo elaborado por el Instituto Austriaco de Estadística (Statistik Österreich).

En este contexto, el Oberster Gerichtshof pretende que se dilucide si tal adaptación de las tarifas constituye una modificación de las condiciones contractuales en el sentido de la Directiva, lo que, en caso de respuesta afirmativa, daría a los abonados derecho a rescindir sus contratos.

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde negativamente a esta cuestión.

Según  el  Tribunal  de  Justicia,  el  legislador  de  la  Unión  ha  reconocido  que  las  empresas proveedoras  de  servicios  de  comunicaciones  electrónicas  pueden  tener  un  interés  legítimo  en modificar los precios y tarifas de sus servicios. Además,   señala   que   la   cláusula   controvertida   recogida   en   las   condiciones   generales   de A1 Telekom  Austria  prevé  una  adaptación  de  las  tarifas  conforme  a  un  índice  anual  objetivo  de precios al consumo elaborado por un organismo público. Una  adaptación  de  tarifas  prevista  en  el  contrato  en  estos  términos,  que  se fundamenta en  un método  de  indexación  claro,  preciso  y  accesible  al  público,  basado  en  decisiones  y  técnicas propias del sector público, no coloca a los usuarios finales en una situación contractual diferente de  la  que  resulta  del  contrato tal  como  se  establece  en las  condiciones  generales  en  las que  se recoge la cláusula en cuestión.

Por consiguiente, cuando una modificación de las tarifas se lleva a cabo de este modo, no cabe calificarla de modificación de las condiciones contractuales en el sentido de la Directiva.

Esta tarde, a las 20.00 h en RFC Radio, el programa Los Mediatizados tratará este tema, que podrá escucharse también mañana en VOX UJI Ràdio a las 15.30 h y a las 22.30 h.

Fuente: Europa.eu

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